En 2007 presenté en la universidad, un trabajo que trataba de explicar mediante un modelo lógico formal, postulando una serie de axiomas y derivando de las relaciones entre los mismos lo que vine en llamar el principio de sociabilidad, como alternativa a las explicaciones contractualistas tradicionales. Dada mi bisoñez y por ser un trabajo para una asignatura de los primeros cursos, no obtuvo el eco ni el reconocimiento, que tal vez merecía, circunstancia que me provocó un fuerte desánimo.
El presente escrito es una continuación o extensión de aquel fogonazo de inspiración, que al igual que aquella noche mágica me lleva esta madrugada a repetir, ya más maduro y pleno de conciencia, la senda entonces marcada.
El contexto hay que situarlo en la naturaleza, tan cercana y alejada a la vez, utilizada como instrumento para apoyar o legitimar nuestras sentencias en lo teórico y en lo práctico. En aquel trabajo titulado El Espíritu de Hobbes, iniciaba mi investigación postulando un axioma, que yo denominé el Principio de autoconservación. Presente en la naturaleza y afín a la mayoría de individuos de la especie humana y por lo tanto susceptible de ser considerado universal y necesario. Con posibles excepciones que confirmarían la regla de esta máxima biológica.
La ecuación se complica, cuando a la hora de analizar las estrategias ganadoras para lograr la autoconservación, establecemos una comparación entre una estrategia individual o una estrategia colectiva. Siendo esta última más favorable al existir una mayor probabilidad de éxito en un supuesto enfrentamiento con un sujeto aislado u otro grupo.
Este cálculo lo realizaba el individuo a la hora de escoger la estrategia más viable para garantizar su supervivencia y cumplir así, con su principio de autoconservación. Aunque yo llegaba incluso a especular con que dicho cálculo no fuese tal, sino que respondiese a una intuición pura, algo innato y no necesariamente consciente. En cualquier caso a este hecho lo denominé como el Principio de sociabilidad. O la estrategia social para el éxito en la garantía de consecución y mantenimiento del Principio de autoconservación.
Me he tomado la libertad de buscar en la Wikipedia la definición de sociedad. Que es la siguiente:
DEF:. conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio y un tiempo determinados.
Lo que se podría resumir como también apunta una segunda definición, ya más específica, tal que: sistema organizado de relaciones que se establecen entre un conjunto de personas.
Parece que yo como sujeto biológico que pretendo aspirar a la supervivencia, y que la mejor forma de conseguirlo es asociándome con otros que están en mi misma situación, tengo que llegar a un acuerdo o contrato que resulte satisfactorio para todas las partes. Es decir, tengo claro el objetivo pero no tan claro como conseguirlo. Una fórmula contractual, se codifica en cláusulas, o reglas que todos han de cumplir. Así que no es apresurado afirmar, que debo compartir unas reglas con otros, lo que se dice poner en común para alcanzar cierto consenso. Es probable que ello lleve a una negociación pero tarde o temprano al compartir el mismo objetivo las partes lleguen a entenderse.
Un ejemplo de como poner en común, podría ser el considerar A como mi conjunto de aspiraciones individuales. Y B como el conjunto de aspiraciones de otro aspirante a asociarse conmigo.
A = { 0,2,4,6,7 } = Conjunto de reglas de A.
B = {1,2,3,4,6 } = Conjunto de reglas de B.
¿Qué tenemos en común?
A∩B = { 2,4,6 } = Conjunto de reglas comunes.
Esto es una intersección. Según la Wikipedia es: La intersección de dos conjuntos A y B es el conjunto A ∩ B que contiene todos los elementos comunes de A y B. Esto es, se crean interdependencias entre ambos conjuntos.
Como muestra el diagrama de Venn, se establece pues una relación entre individuos o sociedad, en base a un conjunto de reglas comunes.
Pero qué pasa si una de las partes no cumple o decide unilateralmente violar alguna de las normas del grupo. En tal caso deberán existir mecanismos de control y sanción, para hacer valer el acuerdo y por tanto la propia existencia del grupo. Ha nacido la moral, y el derecho dimanados de la costumbre asociada a solventar tales conflictos.
En ese sentido, yo me atrevería a afirmar que la moral es el cemento de la sociedad.
O como recoge la definición de la Wikipedia.
Moral : Conjunto de costumbres y normas que se consideran buenas para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas en una comunidad.
En lo que llevamos de trayecto, es interesante observar como hemos pasado de un contexto biológico a otro de carácter simbólico. Aunque la infraestructura será el condicionamiento biológico, algo que normalmente no se suele tener en cuenta.
Yo aquí jugando con una expresión kantiana, afirmo que toda moral esta basada en estratos, siendo su base o capa primaria fundamental un imperativo biológico.
Centrémonos a continuación en el tipo de relación existente entre los miembros de un grupo. En ese sentido es posible establecer una relación miembro vs miembro o bien miembro vs grupo. En ambos casos se trata de una relación binaria, uno uno, o uno muchos, y esto puede dar lugar a confusiones. Yo lo he representado de la siguiente manera:
AB = uno vs uno
Hay pues una relación bicondicional (biyectiva) en la relación de dos miembros. Por ello vamos a suponer que este es el conjunto mínimo para formar un grupo, partimos pues de dos miembros A y B.
Y yo me pregunto… ¿Qué tiene que pasar para que el grupo no se disuelva, esto es, para que se cumplan las condiciones que lo mantienen cohesionado?
A | B | AB |
Vb | Va | V |
Vb | Fa | F |
Fb | Va | F |
Fa | Fb | F! |
Suponiendo V y F como aceptación o no, respectivamente de los principios de a o b, por parte de A o B, parece evidente que solo hay un caso en que es posible el grupo o sociedad AB.
Dicho caso, se resume en el mantenimiento por ambas partes de las normas del conjunto. En caso contrario, se vulnera el derecho de una de las partes, con lo que la sociedad queda disuelta. O bien se establece una sanción o un castigo según esté estipulado.
Este hecho, viene a colación de una discusión mantenida en una red social, acerca de si la dignidad es algo intrínseco a la condición humana.
En ese sentido, cuando una de las partes (del contrato) rompe con la regla del respeto mutuo (o dignidad) se deshace la biyectiva o relación que obliga a la otra parte. Y la respuesta como hemos visto, puede venir por medidas correctoras que devuelvan a la situación original.
Es curioso observar como el diagrama de Ven de la intersección y el del bicondicional se asemejan. Lo que revela la importancia de la Teoría conjuntista y el álgebra, como terreno fértil e inexplorado para la articulación de teorías en el ámbito de las ciencias sociales.
No quisiera terminar mi exposición sin abordar el terreno de la libertad. Dando en virtud al presente enfoque mi peculiar visión sobre dicho concepto.
La libertad en un medio hostil, en la que un individuo aislado se las tiene que ver para preservar su principio de autoconservación no es tal. Se parte de un condicionamiento biológico, y es solo en sociedad, como hemos visto anteriormente, cuando se conquista una seguridad en base a cumplir con la estrategia más favorable para la supervivencia del colectivo, y por ende para la garantía individual en el seno del mismo.
Ese espacio conquistado, esa seguridad y legitimidad moral, son la causa de la libertad, y su perdida conlleva inevitablemente la privación de la misma. Tanto si somos nosotros los infractores como si son otros los que nos coartan nuestro espacio.
Para finalizar quisiera dejar la iniciativa a otros estudiantes y profesores, para que busquen el encaje de la posición que aquí defiendo en relación al deontologismo, al utilitarismo y demás corrientes que tratan de fundamentar la moral de formas diversas.